Aprueban diputados reformas al CFF para 2014

16.10.2013 17:45
Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, reformas al Código Fiscal de la Federación, tras modificar propuesta del
Ejecutivo, y se turna al Senado
 
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, dictamen que reforma el Código Fiscal de
la Federación, en el marco de la discusión de la reforma hacendaria y la Ley de Ingresos de 2014.
 
En lo general se aprobó con 407 votos a favor, 57 en contra y dos abstenciones, y en lo particular se
discutieron 13 reservas, pero sólo se avaló una que introdujo el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), que
adiciona una fracción décima al artículo segundo transitorio del Código Fiscal de la Federación.
 
Establece que tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos
créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no
se encuentren controvertidos en dicho período; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será
suspendido.
 
En lo particular se aprobó con 357 votos a favor, 94 en contra y una abstención, y se turna al Senado para su
análisis y eventual aprobación.
 
El documento fue avalado por unanimidad en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el pasado domingo,
con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal a los diputados el
pasado 8 de septiembre.
 
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Isabel Trejo Reyes (PAN), señaló
este martes en tribuna que la reforma tiene como objeto introducir nuevos procedimientos simplificados que
estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
 
Asimismo, busca otorgar facilidades a los contribuyentes a través del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación; y esclarecer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones
fiscales, comentó.
 
Resaltó que la comisión eliminó de la iniciativa del Ejecutivo una cláusula “anti-elusión”, la cual evitaría la
evasión fiscal por fraude a la ley, debido a que consideraron que la autoridad ya cuenta con los elementos
jurídicos para analizar de fondo los actos de los contribuyentes y resolver en consecuencia.
 
El dictamen aprobado reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la
expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
 
También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales
cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
 
Asimismo, cuando omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
 
Contempla un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar
la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna
manera se benefician de esa actividad ilegal.
 
Además, se considera como infracción, relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no demostrar la
existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores,
relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Igualmente, se precisa a quienes tienen el deber jurídico penal de evitar, ya sea como coautores o
partícipes, el incumplimiento de las obligaciones fiscales para impedir conductas antijurídicas que afecten
al fisco.
 
También se implementa que los socios o accionistas tengan responsabilidad solidaria de las contribuciones
causadas por las actividades de la sociedad, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la
misma, sin que la responsabilidad exceda la participación que tenía en el capital social.
 
La responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el
control efectivo de la sociedad, “respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad”.
 
Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas
bancarias, hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales y una vez agotadas las
medidas de apremio al contribuyente.
 
Se plantea, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio
de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
 
El dictamen establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el
nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con
quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones
fiscales.
 
Modifica también la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a
cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador
público autorizado, debidamente registrado.
 
Prevé las infracciones y sanciones a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre
donativos, dando certeza jurídica a los donatarios.
 
El documento aprobado señala que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales,
así como con quienes tengan créditos fiscales determinados.
Indica que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades
financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estarán obligadas a solicitar su inscripción al
RFC.
 
Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en
determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un
bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.
 
Las autoridades fiscales podrán generar la clave del RFC con base en la información de la Clave Única de
Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la inscripción a dicho registro.
 
Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los
casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de
presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.
 
Propone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda revocar la autorización a los proveedores de
servicios de certificación de comprobantes digitales, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al
recibir dicha autorización.
 
Plantea que pueda establecerse como domicilio fiscal de los contribuyentes el señalado a las entidades
financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de que no se hubiera manifestado
alguno o el contribuyente no fuera localizado en el mismo, con el objeto de evitar el incumplimiento de las
obligaciones fiscales.
 
Se modifica el plazo para informar a las autoridades del cambio de domicilio fiscal de un mes a 10
días, y se precisa que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto si el contribuyente no es localizado en
el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio.
 
Proyecta que la firma electrónica avanzada pueda ser tramitada mediante un apoderado o representante legal,
cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como en el caso
de menores de edad y mexicanos que residan en el extranjero.
 
Además, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para
conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.
 
Finalmente, incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las
contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios
electrónicos”.
 
Fuente: elconta
 

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